DECRETO N° 122
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA ZAHUATLÁN, DISTRITO DE NOCHIXTLAN, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Magdalena Zahuatlan, Nochixtlàn Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
$22,200.00 |
IMPUESTOS |
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Del impuesto predial |
$20,000.00
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Translación de dominio |
$2,200.00 |
DERECHOS |
$68,000.00 |
Alumbrado público |
$1,000.00 |
Aseo Público |
$1,000.00 |
Mercados |
$2,000.00 |
Panteones |
$1,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$10,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$50,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$2,000.00 |
Licencias y Refrendo Comercial |
$1,000.00 |
PRODUCTOS |
$33,000.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
$3,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
$30,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$35,000.00 |
Multas |
10,000.00 |
Donaciones |
25,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$1,078,080.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
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Fondo Municipal de Participaciones |
$648,168.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
$429,912.00 |
APORTACIONES |
$513,591.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
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Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$380,019.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$133,572.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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Convenios Federales |
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Programas Federales |
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Programas Estatales |
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Otros |
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TOTAL DE INGRESOS |
$1,749,871.00 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $63.00 para predios urbanos y $ 31.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
I.- Recolección de basura en casa- habitación |
$1.00 |
SEMANAL |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTÍCULO 15.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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PERIODO |
PERIODICIDAD |
I. Vendedores Ambulantes |
$20.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO CUARTO
PANTEONES
ARTICULO 16.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
I. Internación de cadáveres al municipio |
$100.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 17.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores |
$40.00 |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 18.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
Uso Doméstico |
$16.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 19.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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PERIODO |
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$2.00 POR EVENTO |
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$15.00 POR EVENTO |
CAPÍTULO OCTAVO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 20.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I. Tendajón |
$50.00 |
anual |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Arrendamiento de Bienes Inmuebles (Local comercial) |
$250.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 22.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
SERVICIO DE TRASPORTE Y PASAJE |
$5.00 |
por persona |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 23.- Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal municipal del estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 24.- El municipio recibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentran dentro de la jurisdicción municipal por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
1.- Escándalos en la vía publica |
$500.00 |
por persona |
2.- Hacer necesidades fisiológicas en la vía publica |
$50.00 |
Por persona |
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 25.- Los donativos y aportaciones, de empresarios organizaciones, obreras y gremiales, así como las de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del municipio.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 28.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 29.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 30.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de enero de 2008.
DIP. JOSE HUMBERTO CRUZ RAMOS
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA